SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

III.2.

III.2. En el caso de autos el recurrente pretende por la vía del amparo constitucional, obtener  la nulidad de obrados hasta la etapa preparatoria  para que  se realice una nueva investigación, objetando  la valoración de la prueba aportada por la parte querellante  que dio lugar a la Sentencia que  lo condenó a doce años de presidio por el delito de violación a una menor de 14 años, arguyendo cuestiones que pudo haber hecho valer en el recurso de casación,  que fue presentado extemporáneamente por su persona, motivo por el que el Tribunal de casación declaró inadmisible dicho recurso.  Consiguientemente, el recurso de amparo presentado por el recurrente resulta improcedente de acuerdo a lo previsto por el art. 96.3 de la LTC, que señala que el amparo no procederá: “contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”, como ocurre en el caso presente en el que  el recurrente presentó el recurso de casación extemporáneamente fuera de los cinco días previstos por Ley para dicho recurso,  por negligencia propia, lo que no puede ser corregido por el recurso de amparo que tiene otra finalidad.