SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
III.2.
III.2. En el caso de autos el recurrente pretende por la vía del amparo constitucional, obtener la nulidad de obrados hasta la etapa preparatoria para que se realice una nueva investigación, objetando la valoración de la prueba aportada por la parte querellante que dio lugar a la Sentencia que lo condenó a doce años de presidio por el delito de violación a una menor de 14 años, arguyendo cuestiones que pudo haber hecho valer en el recurso de casación, que fue presentado extemporáneamente por su persona, motivo por el que el Tribunal de casación declaró inadmisible dicho recurso. Consiguientemente, el recurso de amparo presentado por el recurrente resulta improcedente de acuerdo a lo previsto por el art. 96.3 de la LTC, que señala que el amparo no procederá: “contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”, como ocurre en el caso presente en el que el recurrente presentó el recurso de casación extemporáneamente fuera de los cinco días previstos por Ley para dicho recurso, por negligencia propia, lo que no puede ser corregido por el recurso de amparo que tiene otra finalidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Fragmento 13
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2.
- aún cuando no se hubiese hecho uso oportuno de dicho recurso, debiendo ser la autoridad ordinaria la que en su oportunidad se pronuncie y resuelva sobre los extremos ahora denunciados, es decir, que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados
- inmediatez,
- dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- III.3.
- III.4. De otro lado, tomando en cuenta que el recurrente interpuso el presente recurso únicamente contra los Jueces y Vocales que conocieron el proceso penal en su contra y no contra la última instancia que conoció el mismo,
- denegado
- APRUEBA