SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

III.3.

III.3. Por otra parte, y únicamente a manera de informar al recurrente, que  pretende en el extemporáneo recurso que el Tribunal de amparo se evise la valoración de la prueba sobre la que las autoridades jurisdiccionales emitieron su fallos, cabe recordarle que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en forma reiterada ha señalado que esa facultad de valoración  es privativa de las autoridades jurisdiccionales, así la SC 0720/2006-R, de 21 de julio, recogiendo la jurisprudencia al respecto en un caso concreto ha señalado que: “A los efectos de la compulsa del caso venido en revisión, corresponde con carácter previo señalar que la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido de manera reiterada e invariable que: “la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes. Así, las SSCC 0577/2002-R, 1223/2002-R, 1062/2003-R, 1734/2003-R y 1901/2004-R, entre otras”.