SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

III.4. De otro lado,  tomando en cuenta que el recurrente interpuso el presente recurso únicamente contra los Jueces y Vocales que conocieron el proceso penal en su contra y no contra la última instancia que conoció el mismo,

III.4. De otro lado,  tomando en cuenta que el recurrente interpuso el presente recurso únicamente contra los Jueces y Vocales que conocieron el proceso penal en su contra y no contra la última instancia que conoció el mismo, cabe igualmente precisar que en el hipotético caso de que hubiera interpuesto el recurso de amparo dentro del plazo de los seis meses de conocidos los actos ilegales y las omisiones indebidas, (cosa que no lo hizo),  el mismo resultaría improcedente debido a que: quien alega la vulneración de un derecho fundamental, debe interponer el recurso de amparo no sólo contra las autoridades que cometieron el acto ilegal, sino también contra la última instancia que tiene la facultad de corregir, anular o reponer el acto supuestamente ilegal, como establece la  SC 1740/2004-R, de 29 de octubre, al señalar que: “ (…) en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos”.