SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Sentencia 14, de 17 de febrero de “2004” (sic), cursante de fs. 265 vta. a 266, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Lorgio Leonardo Gutiérrez Parapaino contra Jacinto Morón Sanchez, Teresa Vera C. de Gil y Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; Luis Enrique Pérez Ortíz y Gladys Alba Franco, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia y Luis Jaime Cruz Justiniano y Uby Saúl Suárez Sánchez, Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos previstos en los arts. 6, 7 de la Constitución Política del Estado (CPE) y de la garantía del debido proceso, establecida en el art. 16.IV de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Fragmento 13
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2.
- aún cuando no se hubiese hecho uso oportuno de dicho recurso, debiendo ser la autoridad ordinaria la que en su oportunidad se pronuncie y resuelva sobre los extremos ahora denunciados, es decir, que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados
- inmediatez,
- dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- III.3.
- III.4. De otro lado, tomando en cuenta que el recurrente interpuso el presente recurso únicamente contra los Jueces y Vocales que conocieron el proceso penal en su contra y no contra la última instancia que conoció el mismo,
- denegado
- APRUEBA