SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
a)
Los Vocales de la Sala Penal Primera recurridos informaron por escrito que cursa de fs. 256 a 257, lo siguiente: a) dentro del proceso Penal seguido por el Ministerio Público y Luis Fernando Suárez Egüez contra el recurrente, por el delito de violación, les correspondió conocer el recurso de apelación restringida incoada por el procesado, que fue resuelto por el Auto de Vista de 5 de septiembre de 2003, mediante el cual se anuló la Sentencia y el juicio, ordenando su reposición por parte de otro Juez o Tribunal de Sentencia; b) el Auto de Vista es suficientemente claro y motivado, razón por la cual ratifican el mismo; c) el recurso debe observar requisitos de admisibilidad y de contenido; en el caso, la demanda no puede prosperar debido a la falta de inmediatez, pues el recurso debe ser deducido en el plazo de seis meses de producido el acto ilegal o la omisión indebida que hubiera ocasionado la lesión del derecho o garantía fundamental; d) el supuesto acto ilegal se habría cometido con el Auto de Vista de 5 de septiembre de 2003, y si ello era así porqué el recurrente consintió el mismo y acudió ante el nuevo Tribunal que sustanció el proceso y dictó una nueva Sentencia; e) el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) señala que el recurso de amparo es improcedente contra los actos consentidos libre y expresamente como lo fue en el presente; f) por su parte el art. 96.3 de la LTC señala que el recurso es improcedente contra la resolución judicial que pueda ser modificada o revocada mediante otro medio de impugnación, como en el caso lo es el recurso de casación, que el recurrente no hizo uso oportunamente lo que dio lugar a que la Corte Suprema de Justicia declare su inadmisibilidad por extemporáneo, lo cual ya no es imputable a sus personas.
El recurrente acusa la vulneración de sus derechos previstos en los arts. 6 y 7 de la CPE, sin precisar concretamente cuales, así como la garantía del debido proceso, por cuanto: a) los Jueces recurridos, a tiempo de pronunciar Sentencia, no valoraron adecuadamente la prueba presentada por la parte querellante relativa a la edad de la víctima y otras ofrecidas con defectos absolutos, tampoco resolvieron un incidente planteado por su persona cuestionando esos aspectos; y b) los Vocales recurridos no revisaron adecuadamente dichos fallos, ni tomaron en cuenta sus observaciones. En ese sentido corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar o no la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Fragmento 13
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2.
- aún cuando no se hubiese hecho uso oportuno de dicho recurso, debiendo ser la autoridad ordinaria la que en su oportunidad se pronuncie y resuelva sobre los extremos ahora denunciados, es decir, que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados
- inmediatez,
- dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- III.3.
- III.4. De otro lado, tomando en cuenta que el recurrente interpuso el presente recurso únicamente contra los Jueces y Vocales que conocieron el proceso penal en su contra y no contra la última instancia que conoció el mismo,
- denegado
- APRUEBA