SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

a)

Los Vocales de la Sala Penal Primera recurridos informaron por escrito que cursa de fs. 256 a 257, lo siguiente: a) dentro del proceso Penal seguido por el Ministerio Público y Luis Fernando Suárez Egüez contra el recurrente, por el delito de violación, les correspondió conocer el recurso de apelación restringida incoada por el procesado, que fue resuelto por el Auto de Vista de 5 de septiembre de 2003,  mediante el cual  se anuló la Sentencia y el juicio, ordenando su reposición por parte de otro Juez o Tribunal de  Sentencia;  b) el Auto de Vista es suficientemente claro y motivado, razón por la cual ratifican el mismo; c) el recurso debe observar requisitos de admisibilidad  y de contenido; en el caso, la demanda no puede prosperar debido a la falta de inmediatez, pues el recurso debe ser deducido en el plazo de seis meses de producido el acto ilegal o la omisión indebida que hubiera ocasionado  la lesión del derecho o garantía fundamental; d) el supuesto acto ilegal se habría cometido con el Auto de Vista de 5 de septiembre de 2003, y si ello era así porqué el recurrente consintió  el mismo y acudió ante el nuevo Tribunal  que sustanció el proceso y dictó una nueva Sentencia; e) el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) señala que el recurso de amparo es improcedente contra los actos consentidos libre y expresamente como lo fue en el presente; f) por su parte el art. 96.3 de la LTC señala que el recurso es improcedente contra la resolución judicial que pueda ser modificada o revocada mediante otro medio de impugnación, como en el caso lo es el recurso de casación, que el recurrente no hizo uso oportunamente lo que dio lugar a que la Corte Suprema de Justicia declare su inadmisibilidad por extemporáneo, lo cual ya no es imputable a sus personas. 

El recurrente acusa la vulneración de sus derechos previstos en los arts. 6 y 7 de la CPE, sin precisar concretamente cuales, así como la garantía del debido proceso, por cuanto: a) los Jueces recurridos, a tiempo de pronunciar Sentencia, no valoraron   adecuadamente la prueba presentada por la parte querellante relativa a la edad de la víctima y otras ofrecidas con defectos absolutos, tampoco resolvieron un incidente planteado por su persona cuestionando esos aspectos; y b) los Vocales recurridos no revisaron adecuadamente dichos fallos, ni tomaron en cuenta sus observaciones. En ese sentido corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar o no la tutela pretendida.