SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

III.1.

III.1. El art. 19.IV de la CPE establece que se: “ (....) concederá el amparo siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (...)”, en ese sentido el amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías. En desarrollo de esta previsión constitucional, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el amparo tiene como características esenciales la subsidiariedad y la inmediatez, entendiéndose la primera como el requisito de agotar todas las instancias del proceso antes de interponer el recurso. Así las SSCC 0348/2003-R, 0366/2003-R entre otras.

El carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por abundante jurisprudencia de este Tribunal, entre otras por las SSCC 1343/2004-R, 1216/2004-R; y 0953/2004-R, que señalan que: “(…) no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable”.