SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.4.
II.4. El ahora recurrente, interpuso recurso de apelación restringida contra la referida Sentencia (fs. 194 a 198); la Sala Penal Primera, compuesta por los vocales Teresa Vera C. de Gil, Jacinto Morón Sánchez y Teresa Lourdes Ardaya Pérez, dictó el Auto de Vista de 30 de julio de 2004, por el que declaró procedente en forma parcial la apelación presentada por el imputado y modificó la pena a doce años de presidio manteniendo vigente todo lo demás, advirtiendo claramente que las partes tienen el plazo de cinco días para recurrir de casación, con el argumento que el imputado adecuó su accionar dentro de las previsiones del art. 308 BIS del Código Penal (CP), que sin embargo, no se valoraron situaciones especiales, como los móviles que lo impulsaron a delinquir, situación económica y social y otras de índole subjetiva (fs. 212 a 214), Resolución con la fue notificado el recurrente el 5 de agosto de 2004, a horas 17:10 ( fs. 214 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Fragmento 13
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2.
- aún cuando no se hubiese hecho uso oportuno de dicho recurso, debiendo ser la autoridad ordinaria la que en su oportunidad se pronuncie y resuelva sobre los extremos ahora denunciados, es decir, que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados
- inmediatez,
- dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- III.3.
- III.4. De otro lado, tomando en cuenta que el recurrente interpuso el presente recurso únicamente contra los Jueces y Vocales que conocieron el proceso penal en su contra y no contra la última instancia que conoció el mismo,
- denegado
- APRUEBA