Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.2.
II.2. Interpuesta la apelación restringida, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz compuesta por los Vocales Jacinto Morón Sánchez, Teresa Vera C. de Gil y Teresa Lourdes Ardaya Pérez, dictó el Auto de Vista de 5 de septiembre de 2003, anulando la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro tribunal, arguyendo inobservancia de la Ley sustantiva y defectos e infracciones acusadas por el procesado (fs. 129 a 131).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Fragmento 13
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2.
- aún cuando no se hubiese hecho uso oportuno de dicho recurso, debiendo ser la autoridad ordinaria la que en su oportunidad se pronuncie y resuelva sobre los extremos ahora denunciados, es decir, que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados
- inmediatez,
- dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- III.3.
- III.4. De otro lado, tomando en cuenta que el recurrente interpuso el presente recurso únicamente contra los Jueces y Vocales que conocieron el proceso penal en su contra y no contra la última instancia que conoció el mismo,
- denegado
- APRUEBA