SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

inmediatez,

         Asimismo, si el recurrente consideró que se vulneraron sus derechos fundamentales  durante el juicio oral sustanciado tanto por el Tribunal Primero de Sentencia, como  por el Tribunal  Cuarto de Sentencia, así como en los recursos de apelación y casación interpuestos, pudo interponer, oportunamente, los recursos que la Ley le otorga, dado que nunca estuvo en estado de indefensión, constatándose que asumió defensa activa durante el proceso y consintió  libremente todos los actuados procesales, pretendiendo después de un año y más, observar actuaciones que han adquirido la calidad de cosa juzgada, por medio del amparo,  sin tomar en cuenta que, por una parte, el art. 96.2 de la LTC, dispone que el recurso de amparo es improcedente contra los actos libremente consentidos y, por otra, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido claramente, que el recurso de amparo  tiene como característica la inmediatez, por lo que el mismo debe ser interpuesto dentro de los seis meses  de conocido el acto ilegal  o la omisión indebida, lo que no ocurre en autos, en el que el recurrente pretende que se revise la valoración de la prueba realizada por las autoridades jurisdiccionales que conocieron el proceso y muchos otros actuados procesales, después de más de un año de notificado con el Auto Supremo 492, de 1 de septiembre de 2004; lo que no es posible; pues, como señala la jurisprudencia,  este recurso extraordinario no puede estar indefinidamente a disposición  de las partes  sino únicamente en el plazo que responde a la inmediatez que lo caracteriza.