SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

dentro de los  seis meses  de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto

En ese sentido la SC 0634/2005-R, de 15 de junio, recogiendo la jurisprudencia  sentada sobre el principio de inmediatez en el recurso de amparo constitucional ha señalado  que “...este Tribunal Constitucional, mediante SC 0770/2003-R, de 6 de junio, ha establecido que: `el recurso debe ser presentado hasta dentro de los  seis meses  de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto (...); y que, además, el razonamiento relativo a los seis meses señalados,`(...) resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección. En ese mismo sentido la SC 0058/2005, de 24 de enero” (las negrillas son nuestras).