SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el curso del proceso se han pronunciado dos Sentencias, la primera originada en el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal, y la segunda, pronunciada por el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal, debido a un recurso de apelación en el que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz anuló obrados hasta que se repita el juicio oral y se dicte nueva sentencia; sin embargo, el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal incurrió en las mismas omisiones indebidas que en el anterior fallo.
Durante la investigación observó que en el cuadernillo la parte acusadora no había adjuntado el certificado de nacimiento de la supuesta víctima para probar si verdaderamente tenía 13 años, extremo imprescindible a los efectos de la tipificación, por lo que en la tramitación del juicio oral planteó incidente, observando ese extremo; el incidente fue contestado en Sala por la parte acusadora, y el Tribunal dispuso que la resolución sobre ese incidente se haría en sentencia, tal como establece el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero esa decisión no llegó ni en Sentencia ni fuera de ella, en desprecio absoluto a sus elementales derechos al debido proceso.
Además de lo anotado, se presentaron las siguientes ilegalidades: la cédula de identidad presentado por el acusador particular para probar la minoridad de la víctima fue incorporado ilegalmente a juicio, infringiéndose el art. 370 inc. 4) del CPP, además de constituir un defecto absoluto previsto en el art. 169 del CPP; se presentó un perito testigo para demostrar su participación delictiva, sin posesión ni juramento en su cargo, menos probar su profesionalismo, como exigen los arts. 204, 205, 206, 210 y 212 del CPP, por tanto es una prueba ilícita, al no haber sido incorporada en el juicio legalmente; el Tribunal Primero de Sentencia, sin que nadie se lo pida y obrando ultra petita, arguyendo peligro de fuga, revocó la cesación de su detención preventiva, que le concedió el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal; el acusador particular obtuvo dos certificaciones forenses absolutamente ilegales, sin tomar en cuenta que los elementos de prueba solo tendrán valor si han sido obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado; no se practicó análisis en laboratorio del semen impregnado en una alfombra, por lo que desconoce que clase de prueba valoró el Tribunal. Por todas estas cuestiones interpuso apelación; sin embargo, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz anuló obrados refiriéndose sólo a un acto ilegal, cuando debió observar los siete actos ilegales que expuso y enumeró en su apelación.
La segunda Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Sentencia, no dijo nada sobre lo que mandó a reparar la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunciando un fallo con falta de sindéresis jurídica, incumplimiento de Autos ejecutoriados, falta de claridad y congruencia, dado que la observación de la falta del certificado de nacimiento no fue tomado en cuenta, olvidando las demás observaciones, presumiendo la minoridad de “S.”, conculcando nuevamente la norma sustantiva.
El Auto de Vista pronunciado en apelación de la segunda Sentencia, dio por bien hecho los actos ilegales cometidos tanto por el Tribunal Primero de Sentencia como por el Tribunal Cuarto de Sentencia, sin observar que ambos incurrieron en omisiones, consintiendo una condena en su contra sin sustento jurídico, cuando el caso debió ser anulado hasta el estado de la etapa preparatoria para que se adecue a los lineamientos del derecho, subsistiendo la vulneración del art. 13 del CPP. Posteriormente, el Auto Supremo emitido por la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación, por haberse presentado fuera del término legal de cinco días, olvidando su obligación de ver de oficio los procesos, como manda el art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Antes de admitir el recurso, el Tribunal de amparo, solicitó que el recurrente señale el domicilio de los terceros interesados, por lo que cumpliendo tal omisión señaló dicho domicilio y amplió el recurso contra Luis Enrique Pérez Ortiz y Gladys Alba Franco Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia y Luis Jaime Cruz Justiniano y Uby Saúl Suárez Sánchez, titulares del Tribunal Cuarto de Sentencia (fs. 250 vta. a 253).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Fragmento 13
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2.
- aún cuando no se hubiese hecho uso oportuno de dicho recurso, debiendo ser la autoridad ordinaria la que en su oportunidad se pronuncie y resuelva sobre los extremos ahora denunciados, es decir, que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados
- inmediatez,
- dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- III.3.
- III.4. De otro lado, tomando en cuenta que el recurrente interpuso el presente recurso únicamente contra los Jueces y Vocales que conocieron el proceso penal en su contra y no contra la última instancia que conoció el mismo,
- denegado
- APRUEBA