SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

denegó”

Por Resolución 019/2006, de 24 de febrero, el Tribunal de amparo “denegó” y declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) de la revisión de antecedentes se puede evidenciar la existencia de varias irregularidades en el proceso de selección evaluación y admisión para docentes de las Carreras de Medicina y Enfermería, omitiéndose varios aspectos establecidos en el Reglamento de la Docencia y otras normas universitarias; 2) en base a las observaciones tanto en la calificación de méritos, en el taller didáctico, examen de conocimientos, las recurrentes el 15 de diciembre de 2004 impugnaron los resultados de calificación del proceso de titularización ante el Consejo Facultativo, el que conformó una comisión, pero nunca se pronunció con resolución fundamentada sobre la impugnación efectuada. Posteriormente, las recurrentes acudieron ante el Vicerrector de la UMSS, en su calidad de Presidente de la comisión de análisis del proceso de titularización de la carrera de enfermería. Similar reclamo efectuaron ante el Rector recurrido; 3) el Consejo Universitario mediante Resolución 038/2005, de 15 de noviembre, dio por bien hecho las actuaciones realizadas dentro del referido proceso y por Resolución 068/2005, de 17 de noviembre, el Consejo Facultativo nombró a las docentes titulares, pero ninguna de  estas actuaciones fueron puestas en conocimiento de las recurrentes. Asimismo, se evidencia la actuación irregular del Consejo Facultativo de Medicina, el que debió pronunciarse mediante resolución expresa, antes del conocimiento del Consejo Universitario; sin embargo de lo señalado; las recurrentes debieron haber dirigido el amparo contra todo el Consejo Facultativo, y en su caso, contra el Consejo Universitario de la UMSS, empero, la acción fue dirigida contra el Rector de la UMSS y Presidente del Consejo Universitario y contra el Decano de la Facultad de Medicina y Presidente del Consejo Facultativo de dicha Unidad Académica. A ese respecto la SC 0698/2004-R, ha establecido que la acción tutelar debe estar dirigida contra todos y cada uno de los miembros del cuerpo colegiado que asumió la decisión, por lo que este Tribunal se ve impedido de conocer el fondo del presente recurso al no haberse dirigido la acción contra todos los miembros de los cuerpos colegiados, es decir, las autoridades recurridas carecen de legitimación pasiva, presupuesto procesal para conocer a plenitud el amparo constitucional.