SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
denegó”
Por Resolución 019/2006, de 24 de febrero, el Tribunal de amparo “denegó” y declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) de la revisión de antecedentes se puede evidenciar la existencia de varias irregularidades en el proceso de selección evaluación y admisión para docentes de las Carreras de Medicina y Enfermería, omitiéndose varios aspectos establecidos en el Reglamento de la Docencia y otras normas universitarias; 2) en base a las observaciones tanto en la calificación de méritos, en el taller didáctico, examen de conocimientos, las recurrentes el 15 de diciembre de 2004 impugnaron los resultados de calificación del proceso de titularización ante el Consejo Facultativo, el que conformó una comisión, pero nunca se pronunció con resolución fundamentada sobre la impugnación efectuada. Posteriormente, las recurrentes acudieron ante el Vicerrector de la UMSS, en su calidad de Presidente de la comisión de análisis del proceso de titularización de la carrera de enfermería. Similar reclamo efectuaron ante el Rector recurrido; 3) el Consejo Universitario mediante Resolución 038/2005, de 15 de noviembre, dio por bien hecho las actuaciones realizadas dentro del referido proceso y por Resolución 068/2005, de 17 de noviembre, el Consejo Facultativo nombró a las docentes titulares, pero ninguna de estas actuaciones fueron puestas en conocimiento de las recurrentes. Asimismo, se evidencia la actuación irregular del Consejo Facultativo de Medicina, el que debió pronunciarse mediante resolución expresa, antes del conocimiento del Consejo Universitario; sin embargo de lo señalado; las recurrentes debieron haber dirigido el amparo contra todo el Consejo Facultativo, y en su caso, contra el Consejo Universitario de la UMSS, empero, la acción fue dirigida contra el Rector de la UMSS y Presidente del Consejo Universitario y contra el Decano de la Facultad de Medicina y Presidente del Consejo Facultativo de dicha Unidad Académica. A ese respecto la SC 0698/2004-R, ha establecido que la acción tutelar debe estar dirigida contra todos y cada uno de los miembros del cuerpo colegiado que asumió la decisión, por lo que este Tribunal se ve impedido de conocer el fondo del presente recurso al no haberse dirigido la acción contra todos los miembros de los cuerpos colegiados, es decir, las autoridades recurridas carecen de legitimación pasiva, presupuesto procesal para conocer a plenitud el amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Delimitación del problema jurídico planteado
- sin embargo, no es menos evidente que el memorial de modificación del recurso de 6 de febrero de 2006, fue presentado antes de que el recurso de amparo sea admitido,
- III.2. Sobre la falta de inmediatez
- que el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- III.3. La legitimación pasiva respecto a tribunales u órganos colegiados y los motivos por los cuales el amparo no puede prosperar ante su incumplimiento
- no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones; cuyo fundamento jurídico se sustenta en el hecho de permitirle al juez constitucional verificar si los derechos afectados, lo son por todos los miembros de la entidad pública o particular a quienes se demanda, sobre los cuales, en caso de que la Resolución conceda el amparo, se establecerá la existencia o no de responsabilidad civil y penal (art. 102.II de la LTC), para cuyo efecto el recurrido de amparo debe ejercer el derecho a la defensa en forma irrestricta”
- III.4. El caso de examen
- III.5. Terminología utilizada en las resoluciones de amparo constitucional
- APRUEBA