SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
recurso
En revisión la Resolución 019/2006, de 24 de febrero, cursante de fs. 301 a 304, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por María Teresa Antonia de Fátima Reyes de Cornejo, Concepción Martha Calvo Villalpando, Yeli Floyda Montaño Astulla, Zunilda Durán Toranzos, Beatriz Aracely Lazarte Medrano y Mabel Caballero Carballo contra Franz Vargas Loayza, Rector de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) y Presidente del Consejo Universitario y Ricardo Araníbar Salamanca, Decano y Presidente del Consejo Facultativo de la Facultad de Medicina de la misma Universidad, alegando la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la igualdad, a la seguridad jurídica, de petición y de la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 6.II, 7 incs. a) y h) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Delimitación del problema jurídico planteado
- sin embargo, no es menos evidente que el memorial de modificación del recurso de 6 de febrero de 2006, fue presentado antes de que el recurso de amparo sea admitido,
- III.2. Sobre la falta de inmediatez
- que el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- III.3. La legitimación pasiva respecto a tribunales u órganos colegiados y los motivos por los cuales el amparo no puede prosperar ante su incumplimiento
- no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones; cuyo fundamento jurídico se sustenta en el hecho de permitirle al juez constitucional verificar si los derechos afectados, lo son por todos los miembros de la entidad pública o particular a quienes se demanda, sobre los cuales, en caso de que la Resolución conceda el amparo, se establecerá la existencia o no de responsabilidad civil y penal (art. 102.II de la LTC), para cuyo efecto el recurrido de amparo debe ejercer el derecho a la defensa en forma irrestricta”
- III.4. El caso de examen
- III.5. Terminología utilizada en las resoluciones de amparo constitucional
- APRUEBA