SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.3.
II.3. El 14 de febrero de 2005, las recurrentes se apersonaron ante la Comisión que fue conformada para revisar el proceso de titularización de Enfermería, a objeto de ratificar el contenido de sus denuncias (fs. 14 a 16). El 10 de marzo de 2005, en sesión ordinaria del Consejo Facultativo, se determinó que ante el informe de la Comisión revisora de la imposibilidad de que el Consejo Facultativo tome decisiones mientras se aclaren las denuncias, determinaron elevar la revisión de las supuestas irregularidades a una Comisión del Consejo Universitario (fs. 164 a 166; 276). El 14 de marzo de 2005 las recurrentes presentaron nota ante el Vicerrector de la UMSS, Presidente de la Comisión de análisis del proceso de titularización, a objeto de ratificar sus denuncias y fundamentar su impugnación (fs. 17 a 26).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Delimitación del problema jurídico planteado
- sin embargo, no es menos evidente que el memorial de modificación del recurso de 6 de febrero de 2006, fue presentado antes de que el recurso de amparo sea admitido,
- III.2. Sobre la falta de inmediatez
- que el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- III.3. La legitimación pasiva respecto a tribunales u órganos colegiados y los motivos por los cuales el amparo no puede prosperar ante su incumplimiento
- no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones; cuyo fundamento jurídico se sustenta en el hecho de permitirle al juez constitucional verificar si los derechos afectados, lo son por todos los miembros de la entidad pública o particular a quienes se demanda, sobre los cuales, en caso de que la Resolución conceda el amparo, se establecerá la existencia o no de responsabilidad civil y penal (art. 102.II de la LTC), para cuyo efecto el recurrido de amparo debe ejercer el derecho a la defensa en forma irrestricta”
- III.4. El caso de examen
- III.5. Terminología utilizada en las resoluciones de amparo constitucional
- APRUEBA