SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
III.4. El caso de examen
La jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico precedente es aplicable al caso analizado, toda vez que del cuaderno procesal remitido a este Tribunal, es posible concluir que las recurrentes denuncian supuestos actos ilegales y omisiones indebidas cometidos dentro del proceso de convocatoria de selección, evaluación y admisión para docentes titulares para las Carreras de Medicina y Enfermería efectuados en la Facultad de Medicina de la UMSS, al que se postularon, alegando que no obstante que realizaron los actos de reclamo presentando la debida impugnación ante el Consejo Facultativo de la Facultad de Medicina, así como ante el Consejo Universitario a efectos de que se reparen sus derechos y se disponga la nulidad de dicho proceso, a cuyo efecto, después de más de un año de peregrinar por un pronunciamiento y respuesta a sus denuncias, el Consejo Universitario mediante Resolución 038/2005, de 15 de noviembre, determinó dar por bien hecho todo el proceso de selección, ordenando se continúe con la titularización de las postulantes indebidamente favorecidas; por su parte, el Consejo Facultativo de la Facultad de Medicina de 17 de noviembre de 2005, resolvió solicitar el nombramiento como docentes titulares de las postulantes que resultaron ganadoras, desconociendo las irregularidades cometidas en dicho proceso; sin embargo, las recurrentes sólo dirigieron la demanda de amparo constitucional contra el Rector de la UMSS, en su calidad de Presidente del Consejo Universitario, así como contra el Decano de la Facultad de Medicina, como Presidente del Consejo Facultativo, sin considerar que la Resolución 38/05, de 15 de noviembre de 2005 fue emitida por los miembros del Consejo Universitario, del que el Rector únicamente es el Presidente. De igual forma, al impugnar los actos del Consejo Facultativo, sólo se demanda al Presidente de ese ente colegiado, sin tomar en cuenta que todas las actuaciones y determinaciones asumidas por el mismo, y que a juicio de las recurrentes son ilegales, fueron asumidas en sesiones en las que participaron los miembros que lo conforman, y que no fueron demandados; en cuyo mérito, el recurso de amparo constitucional debió dirigirse también contra todos los miembros que realizaron y adoptaron los actos y decisiones ahora impugnadas por las recurrentes.
Consiguientemente, el hecho de no haberse interpuesto el presente recurso contra todos los miembros del Consejo Universitario de la UMSS, que adoptaron las decisiones que ahora se reclaman, así como los que conforman el Consejo Facultativo de la Facultad de Medicina de esa Universidad, quienes al ser integrantes de un ente colegiado, todos ellos ostentan la legitimación pasiva para ser demandados y no sólo los recurridos, hace que la demanda interpuesta sea improcedente, e impide a este Tribunal ingresar al fondo del asunto, por cuanto, como se tiene referido en el fundamento jurídico precedente, de concederse el amparo, no podría establecerse la responsabilidad civil y penal prevista en el art. 102.II de la LTC, para cuyo efecto todos los recurridos de amparo o presuntos responsables de los actos denunciados, deben ejercer el derecho a la defensa en forma irrestricta.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Delimitación del problema jurídico planteado
- sin embargo, no es menos evidente que el memorial de modificación del recurso de 6 de febrero de 2006, fue presentado antes de que el recurso de amparo sea admitido,
- III.2. Sobre la falta de inmediatez
- que el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- III.3. La legitimación pasiva respecto a tribunales u órganos colegiados y los motivos por los cuales el amparo no puede prosperar ante su incumplimiento
- no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones; cuyo fundamento jurídico se sustenta en el hecho de permitirle al juez constitucional verificar si los derechos afectados, lo son por todos los miembros de la entidad pública o particular a quienes se demanda, sobre los cuales, en caso de que la Resolución conceda el amparo, se establecerá la existencia o no de responsabilidad civil y penal (art. 102.II de la LTC), para cuyo efecto el recurrido de amparo debe ejercer el derecho a la defensa en forma irrestricta”
- III.4. El caso de examen
- III.5. Terminología utilizada en las resoluciones de amparo constitucional
- APRUEBA