SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2005 (fs. 40 a 50 vta.), las recurrentes aseveran que el 22 de agosto de 2004, el Consejo Facultativo de la Facultad de Medicina de la UMSS, convocó públicamente al proceso de selección, evaluación y admisión para docentes titulares para las Carreras de Medicina y Enfermería, en el que se cometieron una serie de irregularidades suficientes para anular todo el proceso de evaluación; por cuanto, en la etapa de titularización y selección de materias se incorporó a la convocatoria una materia que no fue solicitada por la Dirección de la Carrera y que no contaba con ítem institucional. Una vez que todas las postulantes entregaron su documentación, en forma extemporánea, admitieron la entrega de nueva documentación correspondiente a un file de una de las postulantes, vulnerando el art. 51 del Reglamento de Docente de la UMSS. Por otra parte, en el proceso de calificación de méritos, se revisó extraordinariamente la calificación de méritos, hecho que no se encuentra previsto en el Reglamento, revisión en la que se incrementó el puntaje asignado a una de las postulantes favoritas. En el taller didáctico y sesión de microenseñanza, a una de las postulantes que precariamente logró desarrollar menos de cinco minutos de los veinte asignados a su sesión, se le calificó una nota por demás elevada, cuando debía corresponderle la ponderación más baja, pero pese a los reclamos no se logró nada; por el contrario, los resultados, en lugar de ser puestos a conocimiento de los postulantes a efectos de las impugnaciones que corresponda, se hicieron conocer recién a la finalización del proceso, lo que les impidió impugnar las notas en periodo oportuno.

Agregan que en la fase del examen de conocimiento evaluado por el Tribunal calificador, éste de acuerdo con el art. 70 del Reglamento, debe estar integrado por dos docentes titulares a proposición de los delegados docentes y dos docentes a proposición de los delegados alumnos, así como por profesores titulados de otras universidades del medio y docentes eméritos de la UMSS; sin embargo, el consejero Everth Rojas, se ocupó de realizar el acopio de firmas de estudiantes de primer curso, para que se nomine a docentes de la ciudad de La Paz y Sucre, como encargados de recibir el examen de conocimientos, recayendo en gente que no forma parte del plantel docente de la UMSS y que tampoco tiene reconocimiento académico en su medio, trayéndose desde la ciudad de Sucre a una profesional, quien sin disimulo favoreció al grupo de postulantes que respaldaba el Universitario Rojas y calificó con puntaje menos a otras postulantes. Por otra parte, en ningún momento se cumplió con lo establecido en el art. 79 del Reglamento, que establece que los resultados de los exámenes deben ser presentados dentro de las veinticuatro horas, dado que el resultado del examen se hizo conocer cuarenta y ocho horas después, junto con las notas finales, presentándose a las ganadoras de la convocatoria, no obstante que las impugnaciones y denuncias de irregularidades del proceso de selección estaban en conocimiento del Consejo Facultativo.

Señalan que publicados los resultados finales, el 14 de diciembre de 2004 presentaron ante el Consejo Facultativo la impugnación formal a todo el proceso, el que conformó una Comisión de análisis, ante la que se apersonaron el 14 de febrero de 2005, reiterando sus denuncias, pero no obtuvieron respuesta alguna. El 14 de marzo de 2005, el Rector recurrido dispuso la conformación de una comisión para el análisis de la impugnación, pero tampoco obtuvieron ninguna noticia. El 28 de junio de 2005, solicitaron respuesta al Decano de la Facultad de Medicina, en su condición de Presidente del Consejo Facultativo, quien por carta de 1 de julio de 2005, les indicó que el asunto estaba en la Comisión Rectoral. En los hechos nunca hubo respuesta oficial de parte del Consejo Facultativo a su impugnación, jamás fueron notificadas con una Resolución del Consejo Facultativo que deniegue su petitorio o anule el proceso hasta el vicio más antiguo. Ante la falta de respuesta, dirigieron nota el 10 de noviembre de 2005 al Presidente del Consejo Universitario, pero tampoco recibieron respuesta, por lo que mediante notas de 15 y 22 de noviembre, solicitaron al Rector respuesta a su impugnación y por nota de 25 de ese mes le pidieron pronunciamiento expreso bajo alternativa de acción de amparo.

Finalizan indicando que el amparo solicitado se concretiza al derecho a la petición, ya que a pesar de sus reiteradas solicitudes no recibieron respuesta alguna, habiendo transcurrido más de 11 meses; es más, no obstante de haber realizado la impugnación correspondiente del indicado proceso de selección, de manera por demás curiosa el Rector recurrido nombró una Comisión Rectoral para que investigue los hechos, Comisión que no funcionó sino casi un año después de habérsele encomendado esa tarea, sin que además el Rector tenga atribución para nombrar comisiones rectorales, según se infiere del art. 51 del Estatuto Orgánico de la UMSS; por lo que los actos de esa comisión más allá de no haber tenido resultado son nulos de pleno derecho.

Por memorial presentado el 6 de febrero de 2006 (fs. 215 a 216), las recurrentes modificaron la petición de su amparo con el argumento de que esta acción tutelar fue presentada denunciando la vulneración de sus derechos a la a la dignidad, igualdad, seguridad jurídica y de la garantía del debido proceso, pero fundamentalmente por la afectación del derecho de petición al no existir respuesta a las impugnaciones que formularon ante las autoridades recurridas, quienes enteradas extraoficialmente del amparo, el 9 de diciembre de 2005 les notificaron con la Resolución del Consejo Universitario 38/05 de 15 de noviembre, mediante la cual les hicieron conocer que se dieron por bien hecho las actuaciones realizadas por la Facultad de Medicina dentro del referido proceso de selección; es decir, se estableció la negativa a sus impugnaciones, dando lugar a la ilegal titularización de las docentes, lo que implica que el derecho de petición carece de sustento legal; toda vez que de acuerdo a la documentación presentada se advierte que en 25 de noviembre de 2005, los recurridos emitieron la titularización de las favorecidas, es decir que mientras sus personas solicitaban  una definición y pronunciamiento por parte de las autoridades recurridas, éstas ya emitieron resoluciones, las que no les hicieron conocer. En consecuencia, modifican el petitorio del amparo solicitando se declare nulo el proceso de selección, evaluación y admisión para docentes de enfermería, disponiendo se convoque a un nuevo proceso en el que se garantice la transparencia del mismo, porque con los hechos denunciados se mantiene la lesión a sus derechos a la dignidad, igualdad, seguridad jurídica y de la garantía del debido proceso.