SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
que el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
Al respecto, corresponde recordar que la profusa jurisprudencia constitucional de manera uniforme, ha establecido que “por mandato constitucional la tutela que otorga el amparo, es de naturaleza eminentemente subsidiaria e inmediata, lo que implica -según ha establecido la jurisprudencia constitucional- que el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental. (SC 0770/2003-R, de 6 de junio) (las negrillas son nuestras).
En el recurso planteado no se puede alegar la infracción al principio de inmediatez, dado que en el caso de autos, se advierte de obrados, que concluido el proceso de selección, mediante memorial de 16 de diciembre de 2004 las recurrentes presentaron ante el Consejo Facultativo la impugnación de ese proceso, denunciando los extremos ahora alegados, posteriormente el 14 de febrero de 2005 se apersonaron ante la Comisión que fue conformada para analizar la denuncia. El 14 de marzo del mismo año, ante la falta de respuesta se dirigieron ante el Vicerrector de la UMSS, en su calidad de Presidente de la Comisión revisora; luego por nota de 28 de junio de 2005 dirigida al Decano correcurrido, reiteraron su solicitud de respuesta a su impugnación. En conocimiento de que la denuncia fue derivada a la comisión del Consejo Universitario, solicitaron el 10 de noviembre de 2005 respuesta definitiva al Rector correcurrido, reiterando sus solicitudes mediante memoriales 22 y 25 de noviembre de 2005, interponiendo el amparo el 9 de diciembre de ese año. Por consiguiente, se advierte que las recurrentes realizaron continuos reclamos a efectos de lograr la reparación de los actos considerados ilegales; por lo que, el amparo fue interpuesto dentro del término de los seis meses.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Delimitación del problema jurídico planteado
- sin embargo, no es menos evidente que el memorial de modificación del recurso de 6 de febrero de 2006, fue presentado antes de que el recurso de amparo sea admitido,
- III.2. Sobre la falta de inmediatez
- que el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- III.3. La legitimación pasiva respecto a tribunales u órganos colegiados y los motivos por los cuales el amparo no puede prosperar ante su incumplimiento
- no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones; cuyo fundamento jurídico se sustenta en el hecho de permitirle al juez constitucional verificar si los derechos afectados, lo son por todos los miembros de la entidad pública o particular a quienes se demanda, sobre los cuales, en caso de que la Resolución conceda el amparo, se establecerá la existencia o no de responsabilidad civil y penal (art. 102.II de la LTC), para cuyo efecto el recurrido de amparo debe ejercer el derecho a la defensa en forma irrestricta”
- III.4. El caso de examen
- III.5. Terminología utilizada en las resoluciones de amparo constitucional
- APRUEBA