SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

sin embargo, no es menos evidente que el memorial de modificación del recurso de 6 de febrero de 2006, fue presentado antes de que el recurso de amparo sea admitido,

En el presente caso, no se  advierte la concurrencia de este último supuesto, es decir el nexo de causalidad por cuanto, si bien es evidente que en la demanda de amparo constitucional presentada el 9 de diciembre de 2005, las recurrentes, luego de precisar los hechos considerados ilegales ocurridos en el proceso de selección, evaluación y admisión para docentes titulares de las Carreras de Medicina y Enfermería al que postularon y de denunciar que dichos actos lesionaron sus derechos a la dignidad, igualdad, seguridad jurídica, petición y de la garantía del debido proceso, puntualizaron que el amparo está circunscrito principalmente a la vulneración del derecho de petición; por cuanto las autoridades recurridas no efectuaron hasta esa fecha pronunciamiento alguno a sus solicitudes y reclamos, a cuyo efecto solicitaron la procedencia del amparo y que se disponga que las autoridades recurridas emitan resolución a las impugnaciones de 15 de diciembre de 2004 y 10 de noviembre de 2005 y se otorgue tutela provisional disponiendo que los recurridos se inhiban de proceder a la titularización de las beneficiadas ilegalmente hasta que se conozcan los resultados de la impugnación; sin embargo, no es menos evidente que el memorial de modificación del recurso de 6 de febrero de 2006, fue presentado antes de que el recurso de amparo sea admitido, en el que las recurrentes ratificando los hechos denunciados modificaron únicamente el petitorio, solicitando se declare nulo el proceso de selección disponiendo se convoque a un nuevo proceso en el que se garantice la transparencia del mismo, en virtud de que las autoridades recurridas les hicieron conocer la Resolución 38/05, de 15 de noviembre de 2005 que resolvió su recurso de impugnación, del que no tomaron conocimiento oportuno. En cuya virtud, es posible afirmar que resulta válida la modificación presentada por las recurrentes a la demanda de amparo, en lo que se refiere al petitorio expresado en el último memorial, al haber sido presentada antes de la admisión del amparo  y porque en los hechos no implica una alteración relevante que conlleve sorpresa para las autoridades recurridas y genere indefensión, quienes, por el contrario, fueron notificadas con la admisión del recurso y con ambos memoriales.