SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
III.1. Delimitación del problema jurídico planteado
En principio, a efectos de resolver el caso que se examina, es necesario precisar, sobre qué aspectos se circunscribirá el análisis de la problemática jurídica planteada en el presente recurso, teniendo en cuenta que las recurrentes presentaron el 6 de febrero de 2006, memorial de modificación del recurso de amparo.
En ese orden, es necesario recordar que el entendimiento asumido por la SC 0365/2005-R, de 13 de abril, referido a los requisitos de contenido de una demanda de amparo, vincula tres aspectos esenciales, esto es, los hechos que sirven de fundamento a la demanda con los derechos y garantías que se consideran vulnerados, restringidos o amenazados y la estricta relación de causalidad entre estos últimos con el petitorio de la causa formulado en la demanda de amparo (art. 97.III, IV y VI de la LTC); en cuya Sentencia, se determinó que no es posible ampliar o modificar la demanda de amparo al señalar que la expresión contenida en el art. 101 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en sentido de que el recurrente podrá ”(…)' ratificar, modificar, o ampliar los términos de su demanda” no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso. (…) Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión”; vulnerando lo establecido en el art. 16 de la CPE y demás normas conexas del sistema de garantías procesales de la Constitución”
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Delimitación del problema jurídico planteado
- sin embargo, no es menos evidente que el memorial de modificación del recurso de 6 de febrero de 2006, fue presentado antes de que el recurso de amparo sea admitido,
- III.2. Sobre la falta de inmediatez
- que el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- III.3. La legitimación pasiva respecto a tribunales u órganos colegiados y los motivos por los cuales el amparo no puede prosperar ante su incumplimiento
- no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones; cuyo fundamento jurídico se sustenta en el hecho de permitirle al juez constitucional verificar si los derechos afectados, lo son por todos los miembros de la entidad pública o particular a quienes se demanda, sobre los cuales, en caso de que la Resolución conceda el amparo, se establecerá la existencia o no de responsabilidad civil y penal (art. 102.II de la LTC), para cuyo efecto el recurrido de amparo debe ejercer el derecho a la defensa en forma irrestricta”
- III.4. El caso de examen
- III.5. Terminología utilizada en las resoluciones de amparo constitucional
- APRUEBA