SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.2.
II.2. En conocimiento de los resultados finales, mediante oficio presentado el 16 de diciembre de 2004 las recurrentes impugnaron ante el Consejo Facultativo de la Facultad de Medicina de la UMSS los resultados de la calificación del proceso de titularización para docentes de la Carrera de Enfermería, denunciando actos de corrupción y solicitando la anulación del proceso de selección indicado (fs. 10 a 13). En la misma fecha se reunió el Consejo Facultativo de la Facultad de Medicina, bajo la presidencia de Ricardo Araníbar Salamanca, ahora correcurrido, Decano de esa Facultad y los demás miembros del indicado Consejo, en la cual el correcurrido puso en conocimiento la nota enviada por las postulantes de enfermería, a cuyo efecto consideraron conformar una comisión para dar respuesta a las notas de impugnación presentadas (fs. 2 a 9). Por Resolución 02/05, de 4 de febrero de 2005, el Consejo Facultativo, resolvió conformar una comisión a objeto de revisar el proceso de selección (fs. 276).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Delimitación del problema jurídico planteado
- sin embargo, no es menos evidente que el memorial de modificación del recurso de 6 de febrero de 2006, fue presentado antes de que el recurso de amparo sea admitido,
- III.2. Sobre la falta de inmediatez
- que el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- III.3. La legitimación pasiva respecto a tribunales u órganos colegiados y los motivos por los cuales el amparo no puede prosperar ante su incumplimiento
- no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones; cuyo fundamento jurídico se sustenta en el hecho de permitirle al juez constitucional verificar si los derechos afectados, lo son por todos los miembros de la entidad pública o particular a quienes se demanda, sobre los cuales, en caso de que la Resolución conceda el amparo, se establecerá la existencia o no de responsabilidad civil y penal (art. 102.II de la LTC), para cuyo efecto el recurrido de amparo debe ejercer el derecho a la defensa en forma irrestricta”
- III.4. El caso de examen
- III.5. Terminología utilizada en las resoluciones de amparo constitucional
- APRUEBA