SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

III.3. La legitimación pasiva respecto a tribunales u órganos colegiados y los motivos por los cuales el amparo no puede prosperar ante su incumplimiento

Precisado el objeto del recurso del amparo que se revisa y desvirtuada la falta de inmediatez alegada, necesarios para resolver la problemática planteada, es preciso reiterar que en la presente acción se denuncia de ilegal el proceso de convocatoria y selección, evaluación y admisión para docentes titulares para las Carreras de Medicina y Enfermería efectuado en la Facultad de Medicina de la UMSS, irregularidades que fueron impugnadas ante las instancias del Consejo Facultativo así como ante el Consejo Universitario; sin embargo, estas instancias no repararon los actos ilegales, por el contrario convalidaron los mismos, en cuyo mérito solicitan la nulidad de todo el proceso. Con estos antecedentes, para resolver la problemática planteada, es preciso recordar con carácter previo lo siguiente:

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que la legitimación pasiva debe ser entendida como la “…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción” (SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante (SSCC 0325/2001-R y 0863/2001-R).

La doctrina constitucional de alcance general precedentemente glosada, que es de aplicación cuando se impugnan actos, decisiones u omisiones de tribunales colegiados que eventualmente lesionen derechos fundamentales o garantías constitucionales de una persona, establece que: “…cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella” (SC 0059/2004-R, de 14 de enero). Línea jurisprudencial reiterada por las SSCC 1098/2003-R, 1754/2003-R, 0295/2004-R, entre otras.