SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.4.
II.4. Por nota de 28 de junio de 2005, dirigida al Decano y Presidente del Consejo Facultativo de la Facultad de Medicina -ahora recurrido- las recurrentes solicitaron respuesta oficial y escrita a su impugnación (fs. 27 a 28). El 1 de julio de 2005, el correcurrido les comunicó que al no haber progresado la Comisión revisora del proceso de titularización, se dispuso elevar los reclamos a la Comisión del Consejo Universitario (fs. 29). El 10 de noviembre de 2005, las recurrentes solicitaron al Rector ahora correcurrido respuesta definitiva a su solicitud de impugnación (fs. 30 a 36). Similar solicitud fue reiterada el 22 de noviembre por la correcurrente Teresa Reyes de Cornejo (fs. 37), presentando el 25 de noviembre las recurrentes una nueva solicitud de pronunciamiento expreso a su impugnación bajo alternativa de acción de amparo (fs. 38 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Delimitación del problema jurídico planteado
- sin embargo, no es menos evidente que el memorial de modificación del recurso de 6 de febrero de 2006, fue presentado antes de que el recurso de amparo sea admitido,
- III.2. Sobre la falta de inmediatez
- que el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- III.3. La legitimación pasiva respecto a tribunales u órganos colegiados y los motivos por los cuales el amparo no puede prosperar ante su incumplimiento
- no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones; cuyo fundamento jurídico se sustenta en el hecho de permitirle al juez constitucional verificar si los derechos afectados, lo son por todos los miembros de la entidad pública o particular a quienes se demanda, sobre los cuales, en caso de que la Resolución conceda el amparo, se establecerá la existencia o no de responsabilidad civil y penal (art. 102.II de la LTC), para cuyo efecto el recurrido de amparo debe ejercer el derecho a la defensa en forma irrestricta”
- III.4. El caso de examen
- III.5. Terminología utilizada en las resoluciones de amparo constitucional
- APRUEBA