Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.7.
II.7. Por Auto de 11 de febrero de 2006, el Tribunal de amparo, admitió el recurso, ordenando la citación de las autoridades recurridas y de las terceras interesadas (fs. 217). El 22 de febrero de 2006, las autoridades recurridas fueron notificadas con la demanda de amparo de 9 de diciembre de 2005 y con el memorial de modificación de la demanda de 6 de febrero de 2006 (fs. 222 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Delimitación del problema jurídico planteado
- sin embargo, no es menos evidente que el memorial de modificación del recurso de 6 de febrero de 2006, fue presentado antes de que el recurso de amparo sea admitido,
- III.2. Sobre la falta de inmediatez
- que el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- III.3. La legitimación pasiva respecto a tribunales u órganos colegiados y los motivos por los cuales el amparo no puede prosperar ante su incumplimiento
- no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones; cuyo fundamento jurídico se sustenta en el hecho de permitirle al juez constitucional verificar si los derechos afectados, lo son por todos los miembros de la entidad pública o particular a quienes se demanda, sobre los cuales, en caso de que la Resolución conceda el amparo, se establecerá la existencia o no de responsabilidad civil y penal (art. 102.II de la LTC), para cuyo efecto el recurrido de amparo debe ejercer el derecho a la defensa en forma irrestricta”
- III.4. El caso de examen
- III.5. Terminología utilizada en las resoluciones de amparo constitucional
- APRUEBA