SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2006-R

Fecha: 08-Dic-2006

1)

El Juez Séptimo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba correcurrido, presentó informe escrito (fs. 58 a 59 vta.) señalando lo siguiente: 1) las partes contratantes convinieron en la cláusula quinta del contrato que en caso de que existiese alguna discrepancia, incumplimiento o mala interpretación de alguna de las cláusulas del contrato se recurriría en primera instancia al arbitraje y conciliación de la Cámara de Industria y Comercio de Cochabamba, estableciéndose de ello que la cláusula compromisoria trata de derechos de total disponibilidad de las partes que no afectan al orden público y no están excluidos por el art. 6 de la LAC; por otro lado, las partes ratificaron su voluntad de resolver la controversia mediante proceso de arbitraje a ser administrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la referida Cámara, de conformidad a su Reglamento de Arbitraje, de esa forma se sometieron al Tribunal Arbitral reconociéndole competencia conforme el art. 9 de la LAC para que decida y resuelva sus controversias; 2) el Laudo Arbitral resolvió la excepción de incompetencia formulada por UNABANA declarándose competente para conocer los asuntos que le fueron propuestos, para luego ingresar a resolver en el fondo, efectuando la valoración de la prueba respectiva, emitiendo Auto motivado conforme el art. 53.II de la LAC, garantizando los principios de igualdad y audiencia previstos por el art. 2.6 y 7 de la LAC; es decir, no dando lugar a la causal prevista por el art. 63.I.1 y 2 y II.4 y 6 de la LAC, en ese sentido su autoridad encontró que el Tribunal Arbitral se pronunció sobre materia arbitrable de acuerdo con el art. 3 de la LAC, porque las partes no excluyeron ni estaban excluidos del arbitraje por el art. 6 de la LAC; 3) con respecto a la prueba, la misma fue presentada por la parte contraria a la que pudo favorecer, pero que no efectuó ningún reclamo; y 4) tanto el Laudo Arbitral como la Resolución que resolvió la solicitud de anulación de dicho Laudo contemplan la exigencia de la fundamentación y motivación previstas por el art. 63 de la LAC.