SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
III.3.
III.3. Finalmente, conviene aclarar la afirmación efectuada por los recurridos en sentido de que en virtud a un acuerdo transaccional, UNABANA había efectuado los pagos a los que se encontraba obligada a favor de Iván Torrico Salinas, lo que acreditaba no sólo el sometimiento al Laudo Arbitral ahora impugnado, sino que hacía fe de la voluntad de las partes de cumplir dicho Laudo, y que por consiguiente el presente recurso sería improcedente al haber cesado el efecto del acto reclamado de conformidad a la norma prevista por el art. 96.2 de la LTC.
Sobre el particular corresponde indicar que si bien se constata que la parte recurrente suscribió el referido acuerdo transaccional efectuando tres pagos en favor del demandante; sin embargo, ello no puede ser considerado como cese de los efectos del acto reclamado, toda vez que dicho pago obedeció a las razones propias de la parte recurrente y que fueron expuestas en la audiencia de amparo, y que se produjeron luego de interpuesto el recurso de amparo constitucional, habiéndose dilatado el presente caso en razón a que existió rechazo del mismo y venido en revisión ante este Tribunal se dispuso que se admita el recurso y sea resuelto por el Tribunal de amparo, lapso en el cual se suscitó el referido acuerdo transaccional, que se reitera no es causal de improcedencia, pues en el presente fallo se analizaron los hechos y actos demandados en el amparo constitucional que fue interpuesto anteladamente, sin que puedan considerarse las cuestiones que se suscitaron durante la tramitación de la presente acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la actuación del Tribunal Arbitral
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2. En cuanto a la anulación resuelta por el Juez correcurrido
- III.3.
- APRUEBA