Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
II.5.
II.5. Por Auto de 15 de septiembre de 2005, el Juez recurrido declaró no ha lugar a la anulación del Laudo Arbitral de 5 de julio de 2005 y su Auto Complementario, con el argumento de que el Tribunal Arbitral resolvió con equidad sobre materia arbitrable, congruente a los puntos de la controversia delimitada por las partes en el convenio arbitral, subsanando además en el Auto de aclaración, complementación y enmienda la cuestión de la interpretación de la cláusula primera del contrato de 24 de abril de 2003, por lo que el Laudo Arbitral estaba exento de las causales de anulación invocadas (fs. 18 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la actuación del Tribunal Arbitral
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2. En cuanto a la anulación resuelta por el Juez correcurrido
- III.3.
- APRUEBA