SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En virtud a la cláusula quinta del contrato suscrito el 24 de abril de 2003, en la que se establece que en caso de controversias éstas deberían ser resueltas mediante arbitraje, Iván Torrico Salinas planteó demanda arbitral que fue respondida y reconvenida por UNABANA, concluyendo el proceso con el Laudo Arbitral de 5 de julio de 2005, contra el que la Unión que representa interpuso solicitud de enmienda y complementación por haberse omitido puntos contenidos y demandados expresamente en la reconvención, mereciendo dicha solicitud el Auto Complementario de 15 de julio de 2005, donde se declaró que evidentemente se omitió el pronunciamiento sobre la interpretación solicitada arguyendo que la cláusula pertinente era suficientemente clara, reconociendo por otra parte que las planillas de maduración no fueron consideradas para dictar el Laudo, lo que significa, que el citado Tribunal incurrió en actuación indebida pues no consideró determinadas pruebas existentes en el proceso en desmedro de una de las partes, emitiendo además el Tribunal Arbitral un fallo carente de motivación, vulnerando con dichas actuaciones lo pactado en el contrato y restringiendo los derechos constitucionales de sus representados.
Señala también que en la reconvención se planteó excepción de incompetencia del Tribunal Arbitral para conocer y decidir sobre algunos reclamos efectuados por la parte contraria pues dentro del convenio arbitral, por decisión establecida bajo la libertad de autonomía de las partes, se limitó la competencia del Tribunal Arbitral a aspectos específicos, sin incurrir en exceso, tenga facultad para oponer otros aspectos fuera de los indicados en la cláusula quinta compromisoria del contrato.
Manifiesta que al haberse declarado competente el Tribunal Arbitral para conocer reclamos o controversias que no estaban previstas dentro del convenio arbitral, se excedió de las atribuciones conferidas incurriendo en la causal de anulación establecida en el art. 63.II.4 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), por lo que se planteó recurso de anulación al amparo de lo dispuesto por los arts. 62 al 66 de la LAC y 50 al 52 del Reglamento de la Cámara de Comercio, radicando el mismo ante el Juez correcurrido, quien mediante Resolución de 15 de septiembre de 2005 declaró no ha lugar la anulación planteada, aceptando la competencia del Tribunal Arbitral para pronunciarse sobre aspectos que se encontraban fuera del contexto del compromiso arbitral y omitiendo también el Juez recurrido pronunciarse sobre aspectos determinantes que habían sido expresamente demandados en el arbitraje y en el recurso de anulación incurriendo asimismo en falta de motivación de su Resolución, por lo que se solicitó ante dicha autoridad judicial enmienda y complementación pidiendo pronunciamiento con relación a la falta de apreciación de las planillas de maduración y sobre la falta de motivación referida al punto demandado de interpretación de las cláusulas del contrato, pero su solicitud de enmienda y complementación fue declarada sin lugar por Auto de 10 de octubre de 2005.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la actuación del Tribunal Arbitral
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2. En cuanto a la anulación resuelta por el Juez correcurrido
- III.3.
- APRUEBA