SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
II.3.
II.3. Por memorial de 8 de julio de 2005, el representante de UNABANA solicitó al Tribunal Arbitral que conforme se había solicitado en la reconvención se pronuncien de manera expresa en cuanto a la interpretación de la cláusula primera con relación a la segunda del contrato, se enmiende sobre el monto omitido en la liquidación ya pagado al demandante, se aclare la procedencia del monto condenado por intereses pactados y finalmente se aclare cual era el peritaje técnico tomado en cuenta y si se consideraron las planillas de madurado presentadas por el actor (fs. 9 y vta.); solicitud que mereció Auto de aclaración, complementación y enmienda, de 15 de julio de 2005, por el que el Tribunal Arbitral recurrido aclaró y en su caso complementó cada uno de los puntos solicitados por UNABANA (fs. 10 a 12).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la actuación del Tribunal Arbitral
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2. En cuanto a la anulación resuelta por el Juez correcurrido
- III.3.
- APRUEBA