SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2006-R

Fecha: 08-Dic-2006

III.1.2.

III.1.2. En cuanto a que el Laudo Arbitral fue pronunciado sin la debida motivación y fundamentación, corresponde señalar que es evidente que toda Resolución emitida por autoridad competente debe mantener una estructura de forma y de fondo en la que se expresen de manera clara las razones por las que se emite el fallo y los fundamentos de hecho y de derecho en los que se basa la Resolución; en ese mismo sentido, en materia arbitral el Laudo emitido debe contener la exposición razonable de los motivos por los que el arbitro o el tribunal arbitral asumen la decisión, motivando esa determinación con la valoración de los antecedentes, de la prueba presentada y en su caso la aplicación de normativa jurídica pertinente.

En el presente caso, de la revisión del Laudo Arbitral impugnado, se constata que al ser emitido, los miembros del Tribunal cumplieron con los requisitos de fundamentación y motivación exigidos, toda vez que efectuaron una relación de los antecedentes, expusieron razonablemente la valoración de la prueba aportada y las conclusiones a las que se arribaba en las controversias existentes y finalmente resolvieron en equidad lo que a su juicio correspondía; asimismo, al emitir el Auto Complementario del Laudo, los recurridos respondieron aclarando y complementado cada uno de los puntos solicitados por la parte recurrente, sin que el hecho de que al referirse a la interpretación de la cláusula primera del contrato y señalar que la misma era lo suficientemente clara y expresa respecto a su contenido, sea causal para invocar falta de motivación, pues a criterio del Tribunal Arbitral dicha cláusula no requería interpretación ya que era lo suficientemente específica. En ese sentido, al constatarse que el Laudo Arbitral y su Auto Complementario de 5 y 15 de julio de 2005 fueron emitidos en forma debidamente motivada y fundamentada, no se advierte que hubiese existido acto u omisión indebida o ilegal que lesione los derechos de la parte recurrente.