SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
II.4.
II.4. El 29 de julio de 2005, el recurrente en representación de UNABANA presentó recurso de anulación del Laudo Arbitral y su Auto Complementario de 5 y 15 de julio de 2005 respectivamente, impugnando que el Tribunal Arbitral: a) se declaró competente para conocer reclamos que no estaban previstos dentro del convenio arbitral, excediendo las atribuciones conferidas por el compromiso arbitral, incurriendo en la causal de anulación establecida en el art. 63.II.4 de la LAC; y b) omitió pronunciarse expresamente sobre uno de los puntos esenciales reclamados y no lo fundamentó, así como tampoco consideró ni valoró pruebas presentadas por las partes, incurriendo en la causal prevista por el art. 63.I.2 de la LAC (fs. 13 a 14 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la actuación del Tribunal Arbitral
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2. En cuanto a la anulación resuelta por el Juez correcurrido
- III.3.
- APRUEBA