SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
III.1.3.
III.1.3. Sobre la denuncia de que el Tribunal Arbitral excedió las atribuciones conferidas en el compromiso arbitral al declararse competente para resolver reclamos o controversias que no estaban previstas en el convenio, corresponde señalar que del contenido del Laudo Arbitral impugnado, se tiene que antes de ingresar a resolver el fondo de la controversia suscitada, en el segundo considerando de dicho Laudo, los miembros del Tribunal recurrido se pronunciaron respecto a la excepción de incompetencia formulada por la parte recurrente, indicando que -a su criterio- las cuestiones de intereses moratorios, almacenamiento y estibaje de gavetas se encontraban directamente vinculadas al fondo de la controversia, debido a que la misma versaba sobre la maduración, almacenaje y estibaje de banano, así como el cumplimiento o incumplimiento contractual, lo que eventualmente podría generar daños, perjuicios e intereses convencionales y moratorios, por lo que al amparo del art. 23.IV de su Reglamento se declararon competentes para conocer dichos asuntos.
Ahora bien, en el contrato de maduración de bananas suscrito entre partes, la cláusula quinta establece que en caso de que existiese alguna discrepancia, incumplimiento y/o mala interpretación de alguna de las cláusulas del contrato, se recurriría en primera instancia al arbitraje y conciliación de la Cámara de Industria y Comercio de Cochabamba, lo que efectivamente ocurrió cuando el madurador contratado solicitó arbitraje por incumplimiento en el pago de honorarios por los servicios de maduración realizados, costos financieros, almacenamiento de gavetas y estibaje de las mismas, aspectos estos últimos que el recurrente impugnó y no podían ser resueltos por el Tribunal Arbitral por incompetencia; empero, como se tiene dicho, el citado Tribunal consideró que los mismos se encontraban directamente vinculados al fondo de la controversia, tanto por la naturaleza de ésta como por sus efectos; sin que se advierta que al asumir dicha determinación los Árbitros recurridos hubiesen excedido las atribuciones que les fueron conferidas, pues la cláusula quinta es amplia cuando se refiere a las controversias emergentes del incumplimiento, discrepancia o mala interpretación de una de las cláusulas del contrato, habiendo el Tribunal Arbitral establecido una conexión de todas las cuestiones demandadas y que no se excluían de lo establecido en dicha cláusula, así como tampoco se observa que los aspectos impugnados por la parte recurrente se encontraban dentro de las materias excluidas de arbitraje y previstas por el art. 6 de la LAC. Por consiguiente sobre este particular tampoco se constata que el Tribunal Arbitral hubiese incurrido en actuación ilegal; en consecuencia, no corresponde otorgar la tutela solicitada en relación al Tribunal Arbitral recurrido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la actuación del Tribunal Arbitral
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2. En cuanto a la anulación resuelta por el Juez correcurrido
- III.3.
- APRUEBA