SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
1)
A su turno la fiscal Fabiana Rivera Coria manifestó: 1) la abogada de la parte recurrente hace mención a hechos ocurridos hace cuatro meses, lo que afecta el carácter sumario del hábeas corpus y no es evidente que se le esté privando de su libertad a su representado, ya que éste recurso sólo procede cuando se infringe el derecho a la libertad; 2) frente a la certificación expedida por la clínica “MATER DEI” de propiedad de la abogada defensora del procesado, se constituyeron en la casa de éste para verificar, junto con el médico forense José Luis Chamón, el abogado acusador Huber Arroyo, sin miembros de la Policía. No se produjo allanamiento, dado que fue la inquilina la que los hizo pasar; 3) no es evidente que se hubiera establecido tribunales de excepción ni comisión especial por lo que no es evidente la vulneración que reclama la recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Tribunal incompetente
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.3.
- III.4.
- APROBAR