SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2006-R

Fecha: 11-Dic-2006

a)

La recurrente  por intermedio de su abogada ratificó y reitero los términos de su demanda, añadiendo que: a) que  el art. 44 del CPP determina la competencia  de un juez o tribunal, la misma que no puede ser objetada ni modificada una vez señalada la audiencia; b) el art. 52 del CPP, establece que los tribunales de sentencia estarán integrados por dos jueces técnicos y tres ciudadanos y en ningún caso el número de jueces ciudadanos debe ser inferior al de los técnicos; en materia penal no existen las suplencias; c) que en el caso de sus defendidos  han intervenido cuatro diferentes  jueces.

Los Jueces Técnicos recurridos Susana Auad La Fuente de Castellanos y Edgar Ortiz Caso, presentaron informe cursante de fs. 84 a 88, en el que refieren lo siguiente: a) dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Aldeas Infantiles SOS contra Pablo Gabriel Mamani por el delito de violación a una niña de once años, radicó ante el Tribunal Primero de Sentencia en el que se dictó Sentencia contra el imputado condenándolo a quince años de presidio sin derecho a indulto, que fue confirmada en apelación por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; b) el representado de la recurrente fue asistido por el abogado Sergio Oliva Castrillo, sin embargo durante la etapa preparatoria y la sustanciación del proceso oral, no hizo observación alguna, convalidando cualquier defecto procesal si lo hubiera, criterio que ha sido sostenido por la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija en apelación; c) la prueba ha sido valorada  conforme a ley por los Jueces Técnicos y Ciudadanos y por la Sala Penal  de la Corte Superior del Distrito en apelación; d) el representado de la recurrente no asistió a la audiencia de lectura de Sentencia no obstante estar debidamente notificado; e) el juicio fue llevado adelante por los Jueces Técnicos, Edgar Ortiz Caso e Isabel Moreno Cortez y los Jueces Ciudadanos  designados con las formalidades de ley, vale decir por un Tribunal competente para conocer el mismo desde la instalación de la audiencia hasta la  pronunciación de la Sentencia, sin infringir los principios de inmediación y concentración de la prueba; f) debido a motivos de salud, como consta en el acta de registro de juicio la Jueza titular del Tribunal Primero de Sentencia Susana Auad La Fuente de Castellanos, no estuvo presente en el juicio realizado, pero en esa fecha, ya se designó y posesionó a la jueza Isabel Moreno Cortez, como Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia por lo que con plena jurisdicción y competencia formó parte del Tribunal junto con el juez Edgar Ortiz Caso y los Jueces Ciudadanos designados; g) sin embargo el representado de la recurrente no asistió a la audiencia de la lectura de Sentencia que al no ser motivo de nulidad se prosiguió con dicha audiencia, en la misma el Ministerio Público solicitó la revocación de las medidas cautelares sustitutivas a la detención de las que gozaba el imputado, su abogada mediante memorial señaló que se encontraba delicado de salud, por lo que el Ministerio Público por propia iniciativa decidió investigar sobre esa certificación, por lo que el juez Edgar Ortiz Caso dictó una providencia en la que  señaló que el Ministerio Público presente los resultados de los exámenes médicos  practicados por la Fiscalía, providencia que fue revocada el 23 de junio de 2006, con el argumento que al ser una iniciativa de la Fiscalía se dejó a su responsabilidad el hacerlo o no, determinación que fue apelada por la defensa del imputado; h) en virtud al memorial presentado, la jueza Isabel Moreno Cortez se excusó de seguir conociendo el caso, por lo que no es evidente que lo hubiera hecho debido a la recusación interpuesta por la abogada defensora; i) el representado de la recurrente fue legalmente notificado conforme a lo previsto por el art. 163 del CPP, sin embargo, no se presentó motivo por el que los jueces  Susana Auad La Fuente de Castellanos y Edgar Ortiz Caso, en suplencia legal de la jueza Isabel Moreno Cortez, expidieron mandamiento de aprehensión conforme a lo previsto en el art. 129 inc. 2) del CPP, lo que de ninguna manera constituye  una persecución ilegal, ni puede alegarse por ello falta de competencia y vulneración del derecho al juez natural.