SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente señala que los Jueces recurridos sin competencia alguna vulneraron los derechos de su esposo a la libertad y al juez natural como componente de la garantía del debido proceso, cometiendo defectos absolutos, al haber dictado la Resolución de 20 de junio de 2006, disponiendo que la Fiscal aporte prueba para desvirtuar el delicado estado de salud de su esposo en la audiencia de la misma fecha, en la que no estuvo presente y fue su abogada quien justificó que se encontraba delicado de salud con impedimento de cuatro días, que dicha Resolución no le fue notificada personalmente, ni la que señaló audiencia para el 24 de junio de 2006; habiendo con posterioridad expedido el mandamiento de aprehensión con dos Jueces Técnicos y un Juez Ciudadano, alterando la conformación original del Tribunal, por lo que obraron sin competencia, que la jueza Isabel Moreno Cortez no se excusó teniendo una causal de excusa con su abogada defensora. Por su parte la Fiscal recurrida incurrió en la misma vulneración al solicitar la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas a la detención que venía gozando, autoridad que acompañada de un médico forense allanó su domicilio en horas de la noche, pretendiendo tomarle muestras de sangre para determinar su estado de salud. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Tribunal incompetente
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.3.
- III.4.
- APROBAR