SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
II.2.
II.2. Mediante Sentencia 10/2006, de 20 de junio, se condenó al procesado Pablo Gabriel Mamani, a quince años de presidio (fs. 12 a 17 vta.), en cuya lectura de la parte resolutiva estuvo presente a decir del acta de 20 de junio de 2006 (fs. 59 vta.), por lo que tenía conocimiento de dicha Sentencia. En la audiencia de 20 de junio de 2006, la abogada defensora justificó la inasistencia del ahora recurrente, señalando que se encontraba delicado de salud, anexando certificado médico. Al finalizar la audiencia, la fiscal Fabiana Rivera Coria solicitó la revocatoria de las medidas cautelares que venía gozando el procesado, con el fundamento de que en conocimiento de la Sentencia el procesado estaría realizando actos preparatorios de fuga, que al haber señalado su abogada que se encontraba delicado de salud, realizaría exámenes médicos para verificar ese extremo por medio de los médicos forenses, pidió asimismo se señale nueva audiencia para ese efecto, por lo que el Tribunal Primero de Sentencia, compuesto por los Jueces Técnicos, Edgar Ortiz Caso, María Isabel Moreno Cortez y los Jueces Ciudadanos, Rosauro Guerrero Rojas y René Azama Ortiz, llevaron a cabo la audiencia de 20 de junio de 2006 y dictaron la Resolución de la misma fecha (fs. 59 a 65), ordenando se notifique personalmente al procesado en su domicilio de Barrio 3 de mayo calle Froilán Tejerina y señalaron audiencia para el 21 de junio de 2006 a horas 17:30, apercibiendo al Ministerio Público para que presente los resultados de los análisis médicos que ofreció como prueba (fs 10 a 17 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Tribunal incompetente
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.3.
- III.4.
- APROBAR