SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
II.4.
II.4. En la audiencia de 21 de junio de 2006, el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia, Edgar Ortiz Caso, puso en conocimiento de las partes la excusa de la jueza Isabel Moreno Cortez (fs 64) y convocó a la Jueza Técnica, Susana Auad La Fuente de Castellanos, de ese modo el Tribunal estuvo conformado por los referidos Jueces Técnicos, y René Azama Ortiz y Rosauro Guerrero Rojas como Jueces Ciudadanos; consta en acta que la abogada defensora del procesado Pablo Gabriel Mamani, recién tuvo conocimiento de la referida audiencia en horas de la tarde y que por motivos de trabajo refirió que no podría asistir, por consiguiente no asistieron a la audiencia ni ella ni su defendido, asimismo se evidencia que el Ministerio Público indicó que no pudo realizar el examen médico, por desconocer el paradero del procesado como refirió su esposa cuando en horas de la noche se constituyeron en su domicilio, por lo que solicitó su detención preventiva al amparo de los arts. 247 y 234 inc. 6) del CPP (fs. 18 a 19).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Tribunal incompetente
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.3.
- III.4.
- APROBAR