SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 28 de octubre de 2006 (fs. 27 a 32 vta.), la recurrente señala que el 11 de noviembre de 2005, el Ministerio Público representado por la fiscal María Mónica Ugarte W., presentó acusación en contra de su esposo, que por sorteo le correspondió al Tribunal Primero de Sentencia, llevándose a cabo la lectura de Sentencia en la audiencia de 20 de junio de 2006, a la que no concurrió su esposo, por su malogrado estado de salud, lo cual fue justificado por su abogada defensora; por ese motivo, el Ministerio Público y el representante de la víctima, solicitaron la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva impuestas a su esposo. La jueza Isabel Moreno Cortez, no se excusó del conocimiento de la causa, no obstante que existía una causal con la abogada de su esposo; al contrario, juntamente con el Tribunal señaló audiencia de medidas cautelares, en la que se solicitó al Ministerio Público que presente análisis médicos de su esposo para desvirtuar que estuviera enfermo; Resolución viciada de nulidad absoluta al amparo del art. 318 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que la Jueza continúo desarrollando actos del proceso, cuando estaba en la obligación de apartarse del mismo.
En la misma audiencia, se ordenó la producción de prueba para lograr la detención de su esposo, sin fundamentación alguna, motivo por el que solicitó reposición, arguyendo que la fiscal Fabiana Rivera Coria y funcionarios policiales, junto a un médico forense que pretendía sacarle sangre a su representado para probar que no estaba enfermo, procedieron a allanar su domicilio en horas de la noche. Ante esos actos arbitrarios, la parte in fine de la Resolución de 20 de junio de 2006, en cuanto a la presentación de resultados de los análisis médicos, fue revocada por los Jueces Técnicos, Edgar Ortiz Caso y Susana Auad La Fuente de Castellanos, última autoridad judicial que no conformó el Tribunal que lo sentencio infringiendo de ese modo los arts. 330 y 401 del CPP. El argumento de la revocatoria fue que el análisis de sangre referido no fue iniciativa del Tribunal, que ello únicamente compete a la acusación, de ese modo su esposo quedó librado a la voluntad del Ministerio Público negando la tutela judicial efectiva, sin considerar que la Resolución de 20 de junio de 2006 referida, no le fue notificada personalmente a su esposo y fue cumplida por la Fiscal de manera inmediata sin esperar que se ejecutorie.
Del mismo modo, el mandamiento de aprehensión 25/2006, de 26 de junio, expedido contra su esposo a solicitud de la fiscal Fabiana Rivera Coria, fue librado por un Tribunal conformado de modo diferente al designado en el sorteo, y lo más grave por dos jueces técnicos y un juez ciudadano lo que vició de nulidad la referida orden ilegal emitida, por defectos absolutos previstos en el art. 169 incs. 1) y 3) del CPP. Además, el Tribunal no constató que su esposo no fue notificado personalmente para que concurra a la audiencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Tribunal incompetente
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.3.
- III.4.
- APROBAR