SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2006-R

Fecha: 11-Dic-2006

improcedente

La Resolución 03/2006, de 30 de octubre, cursante de fs. 96 a 97 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró improcedente el recurso, con el fundamento que: a) las resoluciones de medidas cautelares son provisionales y revocables aún de oficio, susceptibles de revisión en cualquier momento; b) las medidas cautelares aún no se consideraron, el mandamiento de aprehensión expedido es precisamente para ese fin; c) el mandamiento de aprehensión fue expedido por las autoridades competentes (art. 129 inc. 2) del CPP), luego de haber sido legalmente notificado conforme a lo dispuesto por la última parte del art. 163 del CPP; d) es necesario considerar el carácter excepcional de subsidiariedad del recurso de hábeas corpus,  cuando existen medios  de defensa eficaces y oportunos a los cuales el afectado puede acudir; e) no es posible  interponer el recurso de hábeas corpus cuando aún no se han considerado las medidas cautelares.