SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
improcedente
La Resolución 03/2006, de 30 de octubre, cursante de fs. 96 a 97 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró improcedente el recurso, con el fundamento que: a) las resoluciones de medidas cautelares son provisionales y revocables aún de oficio, susceptibles de revisión en cualquier momento; b) las medidas cautelares aún no se consideraron, el mandamiento de aprehensión expedido es precisamente para ese fin; c) el mandamiento de aprehensión fue expedido por las autoridades competentes (art. 129 inc. 2) del CPP), luego de haber sido legalmente notificado conforme a lo dispuesto por la última parte del art. 163 del CPP; d) es necesario considerar el carácter excepcional de subsidiariedad del recurso de hábeas corpus, cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos a los cuales el afectado puede acudir; e) no es posible interponer el recurso de hábeas corpus cuando aún no se han considerado las medidas cautelares.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Tribunal incompetente
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.3.
- III.4.
- APROBAR