Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
II.5.
II.5. En la referida audiencia de 21 de junio de 2006, el Tribunal dispuso la suspensión de la audiencia y señaló una nueva para el 24 de junio de 2006 a horas 11:00, ordenando se notifique al procesado personalmente con el referido señalamiento de audiencia, así como a las partes (fs. 18 a 19); a fs. 66 vta., se evidencia que el procesado fue notificado en su domicilio dejando una copia a su inquilina que rehusó a identificarse, quien manifestó que el procesado no se encontraba en ese momento.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Tribunal incompetente
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.3.
- III.4.
- APROBAR