SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2006-R

Fecha: 11-Dic-2006

III.3.

III.3.   En el caso de autos la recurrente en forma desordenada, alega por una parte lo siguiente: a) que la Fiscal recurrida solicitó en la audiencia  de 20 de junio de 2006,  la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención arguyendo peligro de fuga y que presentaría pruebas para desvirtuar el delicado  estado de salud de su representado, por lo  que  el Tribunal ordenó aportar pruebas al respecto, que dando cumplimiento inmediato a  dicha Resolución allanó su domicilio junto con un médico forense quienes pretendieron tomar muestras de sangre para determinar su estado de salud; que de ese modo se cometieron defectos absolutos; b) que la jueza Isabel Moreno Cortez, (contra quien no interpone el recurso), omitió excusarse no obstante tener  motivos de excusa por estar patrocinado su representado por la abogada Lilian Córdova Cianferoni, que de ese modo se cometieron defectos absolutos;  sin embargo la recurrente no ha demostrado que tales hechos constituyan causa directa de restricción o privación de la libertad de su representado (esposo), por el contrario  de obrados se evidencia  que el  representado de la recurrente se encuentra en libertad bajo medidas sustitutivas a la detención preventiva dentro de un proceso por violación a una niña, en el que ha asumido defensa material plenamente, habiendo interpuesto los recursos de apelación restringida y casación oportunamente contra la Sentencia que lo condenó a quince años de presidio.

            Por consiguiente se tiene que tales aspectos cuestionados no originan en forma directa privación ni restricción  alguna  del derecho a la libertad  de su representado, como refiere la SC 1865/2004-R, glosada precedentemente; los hechos alegados son razonamientos que emergen de un proceso contradictorio en el que las partes pueden hacer uso de los medios de defensa previstos por ley, por lo que tales cuestiones como defectos absolutos no vinculados al derecho a la libertad como causa directa, pueden ser alegados dentro del mismo proceso ante la instancia que conoce el caso, tomando en cuenta que el recurso de hábeas corpus  sólo protege el derecho a la libertad, cuando este se ve afectado y cuando no existe un medio inmediato y oportuno para  repararlo, o cuando como emergencia de un procesamiento indebido se deja en completo estado de indefensión al procesado, lo que en autos no ocurre.