SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
III.3.
III.3. En el caso de autos la recurrente en forma desordenada, alega por una parte lo siguiente: a) que la Fiscal recurrida solicitó en la audiencia de 20 de junio de 2006, la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención arguyendo peligro de fuga y que presentaría pruebas para desvirtuar el delicado estado de salud de su representado, por lo que el Tribunal ordenó aportar pruebas al respecto, que dando cumplimiento inmediato a dicha Resolución allanó su domicilio junto con un médico forense quienes pretendieron tomar muestras de sangre para determinar su estado de salud; que de ese modo se cometieron defectos absolutos; b) que la jueza Isabel Moreno Cortez, (contra quien no interpone el recurso), omitió excusarse no obstante tener motivos de excusa por estar patrocinado su representado por la abogada Lilian Córdova Cianferoni, que de ese modo se cometieron defectos absolutos; sin embargo la recurrente no ha demostrado que tales hechos constituyan causa directa de restricción o privación de la libertad de su representado (esposo), por el contrario de obrados se evidencia que el representado de la recurrente se encuentra en libertad bajo medidas sustitutivas a la detención preventiva dentro de un proceso por violación a una niña, en el que ha asumido defensa material plenamente, habiendo interpuesto los recursos de apelación restringida y casación oportunamente contra la Sentencia que lo condenó a quince años de presidio.
Por consiguiente se tiene que tales aspectos cuestionados no originan en forma directa privación ni restricción alguna del derecho a la libertad de su representado, como refiere la SC 1865/2004-R, glosada precedentemente; los hechos alegados son razonamientos que emergen de un proceso contradictorio en el que las partes pueden hacer uso de los medios de defensa previstos por ley, por lo que tales cuestiones como defectos absolutos no vinculados al derecho a la libertad como causa directa, pueden ser alegados dentro del mismo proceso ante la instancia que conoce el caso, tomando en cuenta que el recurso de hábeas corpus sólo protege el derecho a la libertad, cuando este se ve afectado y cuando no existe un medio inmediato y oportuno para repararlo, o cuando como emergencia de un procesamiento indebido se deja en completo estado de indefensión al procesado, lo que en autos no ocurre.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Tribunal incompetente
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.3.
- III.4.
- APROBAR