SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
a)
Los recurridos no se hicieron presentes en audiencia, sin embargo, se dio lectura al informe del Juez correcurrido Edgar Peña Venegas (fs. 173 a 174), en el que señala lo que sigue: a) la recurrente pretende que el Tribunal haga la valoración de los documentos que motivaron el proceso ejecutivo y se declare la nulidad de la Sentencia pronunciada; empero, el Tribunal Constitucional en la SC 0623/2004-R, de 22 de abril, ha establecido que no puede pronunciarse sobre cuestiones que atañen a la función jurisdiccional de las autoridades judiciales competentes, ya que su finalidad es la de proteger de manera inmediata los derechos y garantías fundamentales de las personas que hubieran sido lesionados, siempre que no se tenga otro medio o recurso para tal efecto, lo que determina la improcedencia del amparo; b) los hechos argumentados por la apoderada de los recurrentes, deben ser dilucidados a través de un proceso ordinario y no así, a través del recurso de amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los recurrentes pretenden que, a través de esta acción extraordinaria, el Tribunal Constitucional en definitiva declare probadas las excepciones por pago documentado en su totalidad y por falta de fuerza coactiva, planteadas dentro del proceso coactivo
- no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación'
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3.
- APRUEBA