SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2006-R

Fecha: 14-Dic-2006

a)

Los recurridos no se hicieron presentes en audiencia, sin embargo, se dio lectura al informe del Juez correcurrido Edgar Peña Venegas (fs. 173 a 174), en el que señala lo que sigue: a) la recurrente pretende que el Tribunal haga la valoración de los documentos que motivaron el proceso ejecutivo y se declare la nulidad de la Sentencia pronunciada; empero, el Tribunal Constitucional en la SC 0623/2004-R, de 22 de abril,  ha establecido que no puede pronunciarse sobre cuestiones que atañen a la función jurisdiccional de las autoridades judiciales competentes, ya que su finalidad es la de proteger de manera inmediata los derechos y garantías fundamentales de las personas que hubieran sido lesionados, siempre que no se tenga otro medio o recurso para tal efecto, lo que determina la improcedencia del amparo; b) los hechos argumentados por la apoderada de los recurrentes, deben ser dilucidados a través de un proceso ordinario y no así, a través del recurso de amparo constitucional.