SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2006-R

Fecha: 14-Dic-2006

improcedencia

Por Resolución cursante de fs. 179 a 183, el Tribunal de amparo declaró la improcedencia del recurso interpuesto, y en consecuencia, denegó el amparo constitucional solicitado, con los siguientes argumentos: 1) el Tribunal Constitucional ha sentado una clara y específica línea jurisprudencial en sentido que la valoración de la prueba aportada, en este caso dentro del proceso coactivo, corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios (SC 1223/2002-R, de 15 de octubre), encontrándose ese Tribunal en la imposibilidad de entrar a considerar y menos resolver cuestiones de hecho, destinadas a otra clase de recursos y a tribunales de otra índole, ya que de proceder así, desnaturalizarían la esencia y características propias del recurso de amparo y las facultades mismas de un tribunal de garantías constitucionales; 2) la parte recurrente no sólo ha obviado la subsidiariedad, dado que los fundamentos de hecho en lo cuales basó su recurso constitucional, son idóneos para hacerlos valer en un proceso netamente formal como viene a ser el proceso de cognición, el proceso ordinario cuya instancia se encuentra reconocida  a favor de la parte recurrente en el art. 50 de la LAPCAF, es decir, la ordinarización del proceso coactivo, por lo que al no haber agotado esa vía la recurrente, corresponde igualmente declarar improcedente el presente recurso.