SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
II.6.
II.6. El Juez Decimosegundo de Partido en lo Civil y Comercial -ahora correcurrido-, abierto que fue el período de prueba de diez días en cumplimiento de la SC 1277/2004-R, mediante Auto de 25 de febrero de 2005, declaró improbadas las excepciones opuestas disponiendo la prosecución del procedimiento (fs. 112 y vta.); a cuya consecuencia, los coactivados interpusieron recurso de apelación contra dicho Auto (fs. 117 a 119 vta.); que siendo concedido, se radicó ante la Sala Civil Segunda -ahora recurrida- que dictó el Auto de Vista 398/2005 de 12 de julio, que confirmó la “sentencia” (sic) apelada, con costas, en consideración a que sin embargo que los coactivados afirman que no se habría desembolsado el préstamo “manifiestan y reconocen que efectivamente suscribieron el instrumento N° 1773 (…) el mismo que tiene la fe probatoria que le asigna el art. 1289 del CC y mientras el mencionado acuerdo se encuentre vigente es evidente que lo acordado en él, que a decir del art. 519 del CC el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes y no puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas determinadas por ley, por otra parte los recurrentes se han olvidado que en obrados (…) cursa una liquidación del indicado préstamo a nombre de Mery Comboni de Molina y además acompañó un estado de cuenta de ahorros donde se acreditó el monto desembolsado por el banco coactivante…” (fs. 129 y vta.); Resolución que fue notificada legalmente a los coactivados el 26 de septiembre de 2005 (fs. 139).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los recurrentes pretenden que, a través de esta acción extraordinaria, el Tribunal Constitucional en definitiva declare probadas las excepciones por pago documentado en su totalidad y por falta de fuerza coactiva, planteadas dentro del proceso coactivo
- no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación'
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3.
- APRUEBA