Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
I.2.1.
La recurrente, ratificó el contenido de su demanda, reiterando el hecho que Mery Comboni de Molina jamás tuvo cuenta alguna en la institución coactivante y, que si bien el Banco afirma que se abrió a solicitud verbal de la interesada, con la finalidad de perfeccionar el crédito, la misma no se realizó cumpliendo con los requisitos establecidos para ese efecto; razón por la que -siendo todo ello de conocimiento del Juez de la causa- sus mandantes pidieron que se reconociera que no existe documento con fuerza coactiva.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los recurrentes pretenden que, a través de esta acción extraordinaria, el Tribunal Constitucional en definitiva declare probadas las excepciones por pago documentado en su totalidad y por falta de fuerza coactiva, planteadas dentro del proceso coactivo
- no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación'
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3.
- APRUEBA