SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2006-R

Fecha: 14-Dic-2006

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente señala que las autoridades recurridas al dictar el Auto de Vista 398/2005 de 12 de julio, que confirmó el Auto de 25 de febrero de 2005, por el cual se declaró improbadas las excepciones de falta de fuerza ejecutiva planteadas por sus mandantes, restringiría sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, por cuanto, tanto la documentación presentado por el Banco como por la parte coactivada no fue debidamente analizada ya que, si se toma en cuenta la Cláusula Segunda de la Escritura Pública 1773 de 17 de diciembre de 2001, acompañada a la demanda, el Banco no demostró los pasivos que se reprogramaron; así, el título acompañado a la demanda carecía de suficiente fuerza coactiva puesto que sus mandantes jamás abrieron una cuenta de ahorro en el Banco no pudiendo existir suma líquida y exigible precisamente por la falta del desembolso del préstamo en la cuenta “fantasma” (sic) que no se abrió conforme a los requisitos que se exige a ese efecto. Añade que la falta de fuerza coactiva tiene como base el mismo título, que dispone que el desembolso del crédito se acreditará mediante comprobante escrito en el que conste el abono efectuado a favor de los deudores; sin embargo, al no existir tales comprobantes no está demostrado el desembolso efectuado, por lo que no sólo que no es exigible la obligación sino que es inexistente. Finalmente los vocales recurridos no tomaron en cuenta las normas que rigen la materia arts. 1289 del CC y 1331 del Ccom, ni valoraron adecuadamente el instrumento base de la acción con base en las normas señaladas, ni observaron lo previsto en el art. 236 del CPC sobre la pertinencia de la resolución; la valoración hecha por los juzgadores con el criterio que el proceso coactivo se trata de una acción judicial que tiene su procedimiento basándose en lo acordado es aberrante, ya que cuando se analiza la excepción de falta de fuerza coactiva, se cuestiona la idoneidad del título, y en el caso examinado, sus representados han hecho notar que el documento base de la acción no reúne los requisitos a que está condicionada la fuerza coactiva. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.