Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
II.4.
II.4. Por Resolución 358/03 de 23 de octubre de 2003, el Juez Decimoprimero de Partido declaró improbadas las excepciones opuestas por los coactivados (fs. 51); Resolución que apelada (fs. 59 a 61) fue confirmada por Auto de Vista de 11 de marzo de 2004, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 69).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los recurrentes pretenden que, a través de esta acción extraordinaria, el Tribunal Constitucional en definitiva declare probadas las excepciones por pago documentado en su totalidad y por falta de fuerza coactiva, planteadas dentro del proceso coactivo
- no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación'
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3.
- APRUEBA