Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
II.3.
II.3. Los coactivados Mery Wilma Comboni de Molina y Ned Rider Molina Pacheco -representados por la ahora recurrente-, el 27 de agosto de 2003, formularon excepciones de falta de personalidad del Banco, falta de personería de sus representantes y falta de fuerza “ejecutiva” del documento base de la acción (fs. 38 a 42); a cuya consecuencia, el 28 de agosto de 2003, el Juez de la causa, rechazó las excepciones de falta de personalidad y falta de personería opuestas y; con relación a la excepción de falta de fuerza “coactiva” decretó traslado (fs. 42 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los recurrentes pretenden que, a través de esta acción extraordinaria, el Tribunal Constitucional en definitiva declare probadas las excepciones por pago documentado en su totalidad y por falta de fuerza coactiva, planteadas dentro del proceso coactivo
- no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación'
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3.
- APRUEBA