Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
II.2.
II.2. Por Sentencia de 16 de agosto de 2003, el Juez Decimoprimero en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró probada la demanda interpuesta por el Banco de Crédito S.A., ordenando el pago de la suma adeudada, más intereses corrientes y penales, gastos y costas procesales dentro de tercero día de la citación legal de los demandados (fs. 29 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los recurrentes pretenden que, a través de esta acción extraordinaria, el Tribunal Constitucional en definitiva declare probadas las excepciones por pago documentado en su totalidad y por falta de fuerza coactiva, planteadas dentro del proceso coactivo
- no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación'
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3.
- APRUEBA