SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
recurso
En revisión la Resolución de 17 de marzo de 2006, cursante de fs. 179 a 183, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Gilda del Rosario Peñaloza Trigo en representación de Ned Rider Molina Pacheco y Mery Wilma Comboni de Molina contra Ramiro Claros Rojas, Osvaldo Céspedes Céspedes y Edgar Terrazas Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, Edgar Peña Venegas y Juan Gonzáles Noya, Jueces de Partido en lo Civil y Comercial, Decimoprimero y Decimosegundo, respectivamente, alegando la vulneración de los derechos de sus representados a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, previstos en los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los recurrentes pretenden que, a través de esta acción extraordinaria, el Tribunal Constitucional en definitiva declare probadas las excepciones por pago documentado en su totalidad y por falta de fuerza coactiva, planteadas dentro del proceso coactivo
- no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación'
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3.
- APRUEBA