Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurso se interpone contra Ramiro Claros Rojas, Osvaldo Céspedes Céspedes y Edgar Terrazas Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, Edgar Peña Venegas y Juan Gonzáles Noya, Jueces Decimoprimero y Decimosegundo de Partido en lo Civil y Comercial, respectivamente, solicitando se declare la procedencia del recurso y, se les otorgue el amparo impetrado; además, se anule el Auto de Vista dictado por la Sala Civil Segunda, la Resolución dictada por el Juez Decimosegundo de Partido en lo Civil y Comercial que resolvió las excepciones opuestas y la Sentencia que conmina el pago de la suma adeudada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los recurrentes pretenden que, a través de esta acción extraordinaria, el Tribunal Constitucional en definitiva declare probadas las excepciones por pago documentado en su totalidad y por falta de fuerza coactiva, planteadas dentro del proceso coactivo
- no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación'
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3.
- APRUEBA